Talidomida II y los esfuerzos de AVITE por posponer el inicio de del plazo de prescripción de la acción con base en el conocimiento tardío de las patentes de la Talidomida y otros documentos inscritos en registros públicos (Arts. 1968.2 y 1969 CC)

Citació

  • Ramos González S. Talidomida II y los esfuerzos de AVITE por posponer el inicio de del plazo de prescripción de la acción con base en el conocimiento tardío de las patentes de la Talidomida y otros documentos inscritos en registros públicos (Arts. 1968.2 y 1969 CC). Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil. 2024;(124):279-96.

Enllaç permanent

Descripció

  • Resum

    La STS de 21 de julio de 2023 (Avite c. Grünenthal GmbH y Grünenthal Pharma, S.A.) desestima el único motivo del recurso de casación de AVITE, Asociación de víctimas de la talidomida en España, interpuesto en representación de dos socias. AVITE alegó infracción del art. 1968.2 CC y de la doctrina del Tribunal Supremo (TS) sobre la determinación del dies a quo, porque la AP no dio relevancia a l conocimiento tardío de las patentes de la talidomida en Alemania y España a favor de Grünenthal GmbH, aportadas por AVITE durante la audiencia previa de este procedimiento. Además, según la recurrente era necesario para ejercer la acción contra el fabricante Grünenthal GmbH el conocimiento de los documentos del archivo nacional de Düsseldorf, aportados por AVITE durante la audiencia previa del primer procedimiento seguido ante el JPI núm. 90 Madrid, porque aquellos acreditarían que Grünenthal GmbH conocía que otros laboratorios comercializaban la talidomida con infracción del derecho de patente y nada hizo por evitarlo. El TS centra la cuestión del recurso de casación ‐a mi modo de ver de manera inexacta por lo que se dirá en el comentario‐ en que AVITE alega desconocimiento del sujeto contra el que debía dirigir la acción. Reitera que la Sala civil ha aceptado que el conocimiento efectivo o potencial de la identidad del sujeto responsable es un elemento necesario para el ejercicio de la acción. Sin embargo, para el Tribunal Supremo no cabe aceptar que la parte actora únicamente tuviera conocimiento razonable de la identidad de la demandada Grünenthal GmbH a partir del conocimiento de los documentos mencionados. Primero, porque el conocimiento de tal dato resulta de la propia demanda que da origen a este procedimiento, así como de la notoriedad del proceso seguido en Alemania por los presentes hechos, que finalizó en los años setenta del siglo pasado. Segundo, porque la demanda que da origen a este procedimiento reproduce la primera, que dio lugar a la STS, 1ª, 544/2015, 20.11.2025, y en esta última constan múltiples referencias a Grünenthal GmbH como empresa fabricante. Además, los documentos Düsseldorf serían relevantes para fundamentar la posible responsabilidad de Grünenthal GmbH, pero no para determinar la identidad del sujeto responsable. En todo caso, añade el Tribunal, formaba parte de la diligencia exigible a los perjudicados consultar los registros públicos de patentes, teniendo en cuenta que estaban representados por una asociación que contaba con asesoramiento legal. Por último, como ya había sostenido en la STS, 1ª, Pleno, 544/2015, 20.10.2015 respecto a las ayudas del RD 1006/2010, el TS niega relevancia para resolver el recurso a la publicación del Real Decreto 574/2023, de 5 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950‐1985. La STS 1200/2023 tiene por objeto determinar si cabe posponer el inicio del plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios de AVITE contra el fabricante Grünenthal GmbH hasta el momento en que la demandante tuvo conocimiento: i) de las patentes de la talidomida; y ii) de la circunstancia de que Grünenthal GmbH había tolerado la infracción de su derecho de patente por otros laboratorios que comercializaron la talidomida.
  • Mostra el registre complet