Ahogamientos silenciosos: la responsabilidad civil del socorrista y de la empresa de socorrismo por no prevenirlos: fallecimiento de menor de edad en piscina vigilada. Comentario a la STS 678/2019, de 17 de diciembre (RJ 2019, 5140)
Ahogamientos silenciosos: la responsabilidad civil del socorrista y de la empresa de socorrismo por no prevenirlos: fallecimiento de menor de edad en piscina vigilada. Comentario a la STS 678/2019, de 17 de diciembre (RJ 2019, 5140)
Citació
- Ramos González S. Ahogamientos silenciosos: la responsabilidad civil del socorrista y de la empresa de socorrismo por no prevenirlos: fallecimiento de menor de edad en piscina vigilada. Comentario a la STS 678/2019, de 17 de diciembre (RJ 2019, 5140). Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil. 2020;(114):193-212.
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Descripció
Resum
La sumersión por inhibición es un tipo de ahogamiento que se produce de manera silenciosa, porque la persona sufre un desvanecimiento, con ausencia de síntomas externos. La regulación sobre seguridad en piscinas de uso colectivo no prevé ninguna medida de prevención de este tipo de ahogamientos y la empresa de socorrismo demandada tampoco había implementado ninguna. Este tipo de ahogamientos no pueden ser advertidos por el socorrista, quien, desde el borde de la piscina, puede no tener una visión completa del fondo. El caso analizado, en el que un menor de seis años, acompañado por un adulto, se hundió de manera silenciosa en una piscina vigilada, plantea una cuestión nueva, no planteada antes en la jurisprudencia sobre esta materia, relativa a si la empresa de socorrismo que no adopta ninguna medida dirigida a prevenir los ahogamientos silenciosos incumple el deber de diligencia que le resulta exigible conforme al art. 1902 CC. Es probable que dado que la parte demandante alegó en el recurso de casación exclusivamente la negligencia de la socorrista y no la de la empresa de socorrismo, ex art. 1902 CC, el Tribunal Supremo no respondiera a la cuestión anterior. Sobre la culpa de la socorrista, la Sentencia analizada aplica la jurisprudencia sobre esta materia, según la cual no advertir durante la vigilancia que hay un bañista ahogado en el fondo de la piscina no constituye por sí solo una omisión negligente, si no es posible identificar una conducta alternativa del socorrista que hubiera permitido evitar o reducir el resultado dañoso.Col·leccions
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