Una concepción de la justicia derivada de los derechos humanos llevaría a situar la reinserción social en el centro de la cooperación judicial en la UE y, con ello, a destacar la importancia del derecho a la vida familiar. De este modo, el art. 7 de la Carta permitiría interpretar el alcance de los mecanismos de reconocimiento mutuo en cooperación judicial penal en la UE a la luz de la reinserción social. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE ha primado el poder de los Estados para concretar ...
Una concepción de la justicia derivada de los derechos humanos llevaría a situar la reinserción social en el centro de la cooperación judicial en la UE y, con ello, a destacar la importancia del derecho a la vida familiar. De este modo, el art. 7 de la Carta permitiría interpretar el alcance de los mecanismos de reconocimiento mutuo en cooperación judicial penal en la UE a la luz de la reinserción social. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE ha primado el poder de los Estados para concretar el equilibrio entre seguridad pública y libertad con base en dos elementos tan tradicionales como la nacionalidad del que comete el delito y el territorio en el que lo comete.Se combina, por tanto, una definición nacional de la seguridad con una protección supranacional de los derechos en la que la reinserción social puede acabar siendo irrelevante.
+