EL CARÁCTER “DIARIO” DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL. RAZONES PARA UNA INTERPRETACIÓN ALTERNATIVA Y CONSTITUCIONAL DEL ART. 37.5 ET
EL CARÁCTER “DIARIO” DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL. RAZONES PARA UNA INTERPRETACIÓN ALTERNATIVA Y CONSTITUCIONAL DEL ART. 37.5 ET
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Resum
Frente a la interpretación restrictiva –y crítica– efectuada por la doctrina científica en relación a la adición del término “diaria” al derecho de reducción de jornada regulado por el art. 37.5 ET, se razona que –con dicha interpretación– la norma debería ser declarada inconstitucional por diversas razones (el procedimiento legislativo empleado, la ignorancia de la dimensión constitucional de los derechos de conciliación y la generación “ex lege” de una situación de discriminación indirecta) y, por consiguiente, se propone –desde la específica función judicial– una interpretación alternativa acorde con el marco constitucional.
In front of the restrictive –and critical– interpretation done by the scientific literature regarding the addition of the word "daily" in the right to reduced working hours regulated by art. 37.5 ET, it is reasoned that, with this interpretation, the rule should be declared unconstitutional for various reasons (the legislative procedure that was used, the ignorance of the constitutional dimension of conciliation rights and the "ex lege" generation of a situation of indirect discrimination) and, therefore, it is proposed –from the specific judicial function– an alternative interpretation consistent with the constitutional framework.
Frente a la interpretación restrictiva –y crítica– efectuada por la doctrina científica en relación a la adición del término “diaria” al derecho de reducción de jornada regulado por el art. 37.5 ET, se razona que –con dicha interpretación– la norma debería ser declarada inconstitucional por diversas razones (el procedimiento legislativo empleado, la ignorancia de la dimensión constitucional de los derechos de conciliación y la generación “ex lege” de una situación de discriminación indirecta) y, por consiguiente, se propone –desde la específica función judicial– una interpretación alternativa acorde con el marco constitucional.Col·leccions
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