Repositori Digital de la UPF
El presente estudio tiene por objeto analizar el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores que presume por tiempo indefinido y a jornada completa al contrato de trabajo temporal que no observe la exigencia de forma escrita a no ser que el empresario pruebe su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Se trata ésta de una previsión normativa con una larga tradición histórica, pero de difíciles contornos. Sin embargo, tras analizar su régimen jurídico se concluye que no estamos ante una presunción sino más bien ante una ficción legal porque de la inobservancia de la forma escrita en un contrato de trabajo temporal no se deduce ni se desprende que el mismo fuera indefinido. Y si el fin de la norma es controlar el uso adecuado y no fraudulento de la contratación temporal, resulta criticable que se permita a la empresa probar la naturaleza temporal del contrato.
(Universidad del País Vasco UPV/EHU, 2025) Valle Muñoz, Francisco Andrés