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El pago de la deuda por un cónyuge deudor solidario del préstamo con garantía hipotecaria le da derecho a ejercitar la acción de regreso del artículo 1145 del CC frente al otro cónyuge codeudor solidario. La presunción de división por partes iguales de la deuda solidaria se puede destruir si se prueba otra participación en ésta, conforme al artículo 1138 del CC. Si el préstamo está garantizado con hipoteca, las cuotas distintas de copropiedad sobre el bien inmueble no son determinantes para fijar la participación en la deuda de los codeudores solidarios, la cual resulta de lo pactado o rige la presunción de división igualitaria. En el régimen de separación de bienes un cónyuge puede reclamar al otro los «excesos de aportación» en las adquisiciones de bienes llevadas a cabo durante el matrimonio si finaliza en divorcio.
(Aranzadi La Ley, 2024) Lamarca i Marquès, Albert