The Seller's right to cure under article 48 United Nations Convention on contracts for the international sale of goods

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Descripció

  • Resum

    In principle, contracts are enforceable mutually beneficial agreements. In the event of a breach of contract, many national, supranational, and international legal systems—as well as recent European harmonization projects on private law—turn to cure regimes for the furtherance of such (assumed) contractually generated welfare. Namely, a mandatory Nachfrist-mechanism, a hierarchy of remedies, and debtor’s (in sales law: seller’s) rights to cure—before and after performance date—are normative devices intended to perform and preserve contracts, employing purportedly better, more cost-effective remedies for breach. Discussion of the utility of these legal institutions undisputedly belongs to the debate on modern contract law. In this thesis, one of these cure-oriented devices is exhaustively analyzed: the seller’s right to cure after performance date under Article 48 CISG1. Whereas according to paragraph (1) the seller—provided that certain preconditions are met—can impose subsequent performance on the aggrieved buyer, under paragraphs (2-4) they can merely offer cure within a period of time, irrespective of any preconditions. Article 48 CISG’s systematic setting, comparative law framework, origin, forerunners, preconditions for existence—general and specific—performance in practice, legal consequences—with regards to both the breach-of-contract regime and the availability of other remedies under the CISG—, and economic-behavioural implications are exegetically analysed. A particular focus is given to the allocation of contractual risk (see epigraph 3.2.9). Finally, conclusions are drawn at two levels: one concerning the CISG’s regime and another related to general Contract law.
    En principio, los contratos son acuerdos ejecutables mutuamente beneficiosos. En caso de incumplimiento del contrato, muchos sistemas jurídicos nacionales, supranacionales e internacionales—así como los recientes proyectos europeos de armonización en derecho privado—recurren a regímenes de subsanación para promover el bienestar que presumiblemente se ha generado con el contrato. A saber, un mecanismo de un Nachfrist obligatorio, una jerarquía de remedios y derechos del deudor (en compraventa: del vendedor) de subsanar—antes y después de la fecha de cumplimiento—son instrumentos normativos destinados a dar cumplimiento a los contratos y a preservarlos por medio de remedios, a priori, económicamente más eficientes. La discusión sobre la bondad y utilidad de estas instituciones indudablemente pertenece al planteamiento de un derecho de contratos moderno. En esta tesis se analiza exhaustivamente uno de estos instrumentos de subsanación: el derecho del vendedor a subsanar después de la fecha de entrega en virtud del artículo 48 CISG2. Mientras que de acuerdo con su párrafo (1) el vendedor –reuniendo ciertas condiciones previas– puede imponer una ulterior ejecución al comprador perjudicado; en virtud de los párrafos (2-4), éste solamente puede ofrecer una subsanación dentro de un plazo, pero independientemente de cualquier condición previa. Del citado artículo 48 se analizan exegéticamente el entorno sistemático, el marco en derecho comparado, el origen, los precursores, las condiciones previas para la existencia—generales y específicas—, su ejecución en la práctica, las consecuencias jurídicas—en el régimen del incumplimiento del contrato y en la disponibilidad de otros remedios bajo la Convención—así como las implicaciones económicas y conductuales. Se hace una contribución en relación con la asignación del riesgo contractual (véase infra 3.2.9). Finalmente, se extraen conclusiones a dos niveles: uno enfocado al régimen de la Convención y otro relativo al Derecho de contratos en general.
    Programa de doctorat en Dret
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