El derecho a no declarar contra sí mismo ante las actuaciones de la administración tributaria
El derecho a no declarar contra sí mismo ante las actuaciones de la administración tributaria
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Abstract
A pesar de la reforma introducida por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes , que separó el procedimiento comprobador e investigador del sancionador en su artículo 34.1, lo cierto es que los datos, pruebas o circunstancias relativas al obligado tributario que hayan sido obtenidos por parte de la Inspección en el primero de los procedimientos se tienen en cuenta en la imposición de sanciones. De hecho, tanto el apartado segundo del citado precepto como el artículo 210.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , prevén la incorporación casi automática de información entre los dos expedientes, razón por la que una parte importante de la doctrina entiende que la separación de los procedimientos es más una ilusión que una realidad. Es en este contexto donde surge un problema de equilibrio entre dos preceptos constitucionales : el artículo 31.1, que impone a todo ciudadano la obligación de colaborar con la Administración tributaria en la aplicación de los tributos; y el artículo 24.2, que reconoce el derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, manifestaciones particulares todas ellas del derecho a la defensa. El objeto de este trabajo es realizar un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional , a la luz de la normativa aplicable y de la doctrina, para intentar dar con una solución a la colisión planteada.Description
Treball de Fi de Grau en Dret. Curs 2017-2018
Tutors del treball: Ana Belén Macho Pérez, Iu Pijoan FontCollections
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