Acuerdos de intenciones, negociación y gestión de la incertidumbre en la adquisición de empresas

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Descripció

  • Resum

    Los acuerdos de intenciones o cartas de intenciones vinculantes están presentes en las adquisiciones de empresas, sin embargo, subiste la controversia respecto de su naturaleza. La jurisprudencia estadounidense y española suele resolver la cuestión a partir de la solución del “todo o nada”. Esta solución ha sido criticada por la doctrina porque desincentiva los niveles óptimos de inversión y, como alternativa, se propone la adopción de soluciones intermedias que respondan de mejor manera al fenómeno. En línea con lo anterior, la presente investigación estudia los acuerdos de intenciones como instrumentos para la gestión de la incertidumbre de la negociación. Los define como contratos estructuradores de la negociación y se construyen sobre tres premisas fundamentales: i) la ausencia de compromiso frente a los términos materiales de una operación que se sabe es prometedora; ii) la reglamentación del proceso negociador; y, iii) la distribución ex ante de los riesgos de la negociación. La coordinación del proceso y la garantía de reembolso en determinados supuestos incentivan las inversiones requeridas para concluir la operación. El modelo propuesto no se adecua a los tipos contractuales reconocidos en el derecho español de ahí la conveniencia de estudiarlo como contrato independiente.
    Letters of intent are well established in M&A, although controversy remains over its nature. Solving, judges from both the U.S and Spain tend to use the “all-or-nothing” approach. The solution, however, has been widely criticized by scholarship because it undermines the optimal level of investments. As an alternative, literature has developed intermediate solutions to promote efficiency. Bearing in mind the above, the present research aims to analyze letters of intent as contractual devices used by the parties for managing uncertainty that underlies negotiations. In this sense, they could be labeled as “design-negotiation contracts” being tailored upon three basic assumptions: i) lack of commitment regarding the final contract; ii) procedural rules for the negotiation process; and, iii) risk allocation. Coordinating the parties’ interaction and assuring reimbursement under certain circumstances promote the investments required to accomplish the deal. The proposed model do not seem suitable for the existing contracts under the Spanish law, therefore a need emerge for studying it as an independent contract.
    Programa de doctorat en Dret
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