Este trabajo pretende defender una tesis diferenciadora a la hora de determinar si el engaño puede ser considerado un medio comisivo de un delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 178 del Código Penal. Para hacerlo, se parte de una contextualización de las diferentes posturas existentes con relación al consentimiento, pues es el elemento central del art. 178 CP, para posteriormente teorizar sobre la autonomía sexual, pues es el bien jurídico protegido de dicho artículo, y del consentimiento. ...
Este trabajo pretende defender una tesis diferenciadora a la hora de determinar si el engaño puede ser considerado un medio comisivo de un delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 178 del Código Penal. Para hacerlo, se parte de una contextualización de las diferentes posturas existentes con relación al consentimiento, pues es el elemento central del art. 178 CP, para posteriormente teorizar sobre la autonomía sexual, pues es el bien jurídico protegido de dicho artículo, y del consentimiento. Finalmente se presenta la tesis subjetivista radical que se rebatirá en base a la hipótesis de que no todos los engaños son penalmente relevantes y que éstos se deben diferenciar con base en una serie de principios y elementos que concretan cuándo la pretensión de veracidad de la víctima queda penalmente protegida bajo el art. 178 CP.
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