El presente trabajo analiza la controversia surgida en torno al tratamiento que deben recibir los pasivos contingentes en la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación, sobretodo en lo referente a su posible afectación en la extensión de efectos del acuerdo homologado, y a su cómputo en términos de voto. El análisis se realiza a la luz de la doctrina judicial y académica más reciente al respecto, tanto la mayoritaria y partidaria de considerar a estos pasivos parte del pasivo financiero ...
El presente trabajo analiza la controversia surgida en torno al tratamiento que deben recibir los pasivos contingentes en la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación, sobretodo en lo referente a su posible afectación en la extensión de efectos del acuerdo homologado, y a su cómputo en términos de voto. El análisis se realiza a la luz de la doctrina judicial y académica más reciente al respecto, tanto la mayoritaria y partidaria de considerar a estos pasivos parte del pasivo financiero susceptible de ser afectado por la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación (casos Eroski, Bergé e Isolux) como la minoritaria y contraria (caso Abengoa). También se examina la Directiva 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva que, en línea con la doctrina mayoritaria, aboga por considerar a los créditos contingentes como integrantes del pasivo financiero que puede verse afectado por la extensión de efectos de un acuerdo homologado.
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