El secreto profesional es un derecho y deber intrínsecamente ligado al ejercicio de la abogacía, siendo un elemento esencial del ejercicio del mismo, al proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, su definición se recoge en una variedad
de textos normativos, jurisprudencia y doctrina, resultando compleja su acotación, comprensión y ubicación en el ordenamiento jurídico español.
Debido a esta estrecha relación con la abogacía, el secreto profesional ...
El secreto profesional es un derecho y deber intrínsecamente ligado al ejercicio de la abogacía, siendo un elemento esencial del ejercicio del mismo, al proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, su definición se recoge en una variedad
de textos normativos, jurisprudencia y doctrina, resultando compleja su acotación, comprensión y ubicación en el ordenamiento jurídico español.
Debido a esta estrecha relación con la abogacía, el secreto profesional precisa una regulación que se adapte a la realidad de la profesión en la sociedad, para asegurar que la protección de la intimidad y tutela jurídica sea efectiva. En este sentido, las últimas décadas han supuesto una verdadera revolución a nivel de tecnologías de la comunicación, indudablemente afectando la relación abogado-cliente, sin una consecuente adaptación normativa del secreto profesional.
Ante la innegable importancia de esta institución, y los cambios tecnológicos en la sociedad, la reciente entrada en vigor del nuevo Código Deontológico de la Abogacía Española, el pasado 8 de mayo de 2019, ha supuesto una oportunidad para adaptar mejor la institución del secreto
profesional a la realidad. Partiendo de esta base, el presente trabajo tiene por objetivo producir una imagen fiel de la figura del secreto profesional en la actualidad, a partir de la cual se determinará y profundizará sobre la idoneidad de las modificaciones introducidas, en sede de esta figura, por el nuevo Código Deontológico.
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