En este trabajo se aborda la preocupante situación en la que se encuentran los Tribunales cuando a la hora de aplicar el art. 305.1 CP fundamentan su condena en las presunciones legales establecidas en la normativa tributaria. El origen de esta controversia radica en que el delito fiscal es un precepto penal en blanco que debe remitirse a la normativa tributaria para completar su tipo. Entre esta normativa tributaria encontramos la institución de las presunciones legales, instrumento muy útil para ...
En este trabajo se aborda la preocupante situación en la que se encuentran los Tribunales cuando a la hora de aplicar el art. 305.1 CP fundamentan su condena en las presunciones legales establecidas en la normativa tributaria. El origen de esta controversia radica en que el delito fiscal es un precepto penal en blanco que debe remitirse a la normativa tributaria para completar su tipo. Entre esta normativa tributaria encontramos la institución de las presunciones legales, instrumento muy útil para la determinación de la deuda y otras actuaciones a nivel fiscal, pero de dudosa constitucionalidad cuando lo aplicamos al ámbito penal e incluso al Derecho administrativo sancionador debido a la incompatibilidad con el principio de presunción de inocencia. Ante situaciones de dificultad probatoria los Tribunales no pueden dejar de lado los pilares del proceso penal de búsqueda de la verdad material y deben utilizar los mecanismos probatorios que éste proporciona para casos de falta de prueba directa como puede ser la utilización de la prueba indiciaria con todos sus requisitos.
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