Salvador Coderch, PabloGarcía-Micó, Tomás Gabriel2024-10-172024-10-172020http://hdl.handle.net/10230/64533En el derecho español de contratos, la buena fe se concibe como un estándar de comportamiento debido de las partes alineado con el contrato mismo (artículo 1.258 del Código Civil). Si el contrato es válido, la buena fe modula las cláusulas contractuales específicas e integrar las lagunas. Como cuestión de derecho, la buena fe contractual es siempre contextual y no permite a los tribunales de justicia o de arbitraje contradecir las cláusulas válidas de un contrato válido. Si, y solo si, algunas cláusulas fueran nulas, o todo el contrato estuviera al borde del colapso, la buena fe puede ser usada para enmendar el contenido contractual.application/pdfanálisis económico del derecho, buena fe contextual, buena fe en derecho europeo y español del consumo, buena fe objetiva, buena fe procesal, buena fe subjetiva, buena fe y negligencia, buena fe y normas sociales, causa de los contratos, ley imperativa, principios, reglas, usos del comercio, validez de los contratosConcepción contextual de la buena fe contractualinfo:eu-repo/semantics/article