Montesdeoca Suárez, Arturo2024-10-172024-10-172023http://hdl.handle.net/10230/66209El juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla reconoce como accidente de trabajo la caída sufrida por la persona teletrabajadora en su domicilio tras precipitarse desde unas escaleras de su domicilio cuando se disponía a coger una botella de agua. Tras evaluar el marco jurídico sobre la única controversia objeto del procedimiento, la calificación o no como accidente de trabajo el sufrido en el domicilio, el Juzgado de lo Social ratifica que los hechos que dieron lugar a la baja por IT ocurrieron en tiempo y lugar de trabajo.application/pdfaccidente de trabajotiempo de trabajolugar de trabajodomicilioteletrabajoevaluación de riesgosUn análisis del accidente de trabajo sufrido por la persona teletrabajadora en su domicilio : Comentario a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla 529/2021info:eu-repo/semantics/article