La protección de los demandantes de asilo por razón de su vulnerabilidad especial en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La protección de los demandantes de asilo por razón de su vulnerabilidad especial en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Citació
- Morgades Gil S. La protección de los demandantes de asilo por razón de su vulnerabilidad especial en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Revista de Derecho Comunitario Europeo. 2010;37:801-42.
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Descripció
Resum
Los demandantes de asilo forman un colectivo de personas con una vulnerabilidad especial derivada de su extranjería, del desamparo que supone no poder gozar de la protección del estado de la nacionalidad, y de la búsqueda de una protección de substitución. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha tenido en cuenta esta vulnerabilidad especial, de forma aislada o en conjunción con otros factores, para modular su jurisprudencia en la aplicación de algunos de los derechos inscritos en el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos. En concreto, la condición como demandantes de asilo de las víctimas ha sido determinante en la interpretación de los artículos siguientes: el artículo 3 del CEDH, tanto para considerar prohibidas por este artículo ciertas medidas de alejamiento del territorio, como en la apreciación de las condiciones materiales de detención en las zonas internacionales de los aeropuertos; el artículo 5 del CEDH para considerar como privaciones de libertad las medidas aplicadas por algunos estados europeos antes de la admisión en el territorio de los demandantes de asilo; y el artículo 13, en lo que se refiere a la exigencia de la disponibilidad de recursos suspensivos de pleno derecho de las medidas de alejamiento del territorio de los demandantes de asilo, si en el lugar de destino hay riesgo de que sufran tratos prohibidos por el Convenio.
Asylum Seekers constitute a group of persons with a special vulnerability because they are aliens, they do not benefit from the protection of the State of their nationality and they are in search of a protection of substitution. The European Court of Human Rights has acknowledged this special vulnerability, either individually or in conjunction with other circumstances, in order to modulate its jurisprudence concerning some rights enshrined in the European Convention of Human Rights (ECHR). The asylum seeker’s quality of victims has been essential to the interpretation of article 3 of the ECHR that deems forbidden certain measures of removal from the territory and unacceptable the material conditions under which in some cases detention in international zones of airports takes place. This quality has been decisive as well to the interpretation of article 5 of the ECHR that allows for the consideration of certain measures that restrict freedom of persons before they are admitted into the territory of one country as detention measures. Finally, the asylum’s seekers quality has been equally important to the interpretation of article 13 in that concerning the requirement for legal systems to provide a remedy with automatic suspensive effect of the removal from the territory of the asylum seekers in cases where there is a risk of violation of rights enshrined in the ECHR in the destination country.Col·leccions
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