Redefiniendo el concepto de profesión habitual. Su especial incidencia en la calificación de incapacidad permanente en el grado de total

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Descripció

  • Resum

    A la espera del desarrollo reglamentario de la Ley General de la Seguridad Social, que conferirá una mayor seguridad jurídica a la tramitación de los expedientes de incapacidad permanente –en especial en lo relativo al grado de total y a la profesión habitual, a la que aquél va anudado–, ha sido la jurisprudencia, influida por la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, la encargada de diferenciar este último concepto de los de grupo profesional y puesto de trabajo, obligando así a las reubicaciones laborales del trabajador, en puestos acordes con sus limitaciones, que deben haberse intentado previamente a la declaración incapacitante por parte del INSS, o, en determinados supuestos –los previstos en los Convenios Colectivos–, a posteriori, con el posible quebranto que esto último puede suponer para la naturaleza jurídica de la prestación permanente.
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