REDEFINICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE LOS CONTRATOS PREEXISTENTES A LA REFORMA DE 2012
REDEFINICIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE DE LOS CONTRATOS PREEXISTENTES A LA REFORMA DE 2012
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Resum
Comentario a la STS 29 de septiembre 2014 (rec. 3065/2013) que, a la luz de la interpretación de la DT quinta.2 del RDL 3/2012, establece que para los trabajadores con una antigüedad superior a 16 años en la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2012, el importe de la indemnización por despido improcedente debe ser la suma del cálculo resultante del período anterior a febrero 2012 (a 45 días por año) y del posterior a esta fecha (a 33 días por año) con un máximo de 42 mensualidades.A pesar de que la sentencia explícitamente no detalla los argumentos para fundamentar esta interpretación, la literalidad de la DT quinta.2 RDL 3/2012 es ambivalente y, por ende, no impide que categóricamente pueda descartarse el criterio hermenéutico que defiende el Tribunal Supremo.Col·leccions
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