El artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social: Luces y sombras del proceso de movilidad geográfica

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Descripció

  • Resum

    El artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social regula un procedimiento urgente y preferente a través del cual se ha de tramitar la impugnación individual de las órdenes empresariales de movilidad geográfica. La movilidad geográfica está regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores que contempla una pluralidad de heterogéneos supuestos de hecho. La tesis que aquí se defiende es que solo a la impugnación de la orden de traslado y desplazamiento se les aplica el procedimiento del artículo 138, pero no a otros supuestos de movilidad geográfica
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