El dolo y la imprudencia temeraria en el accidente de trabajo : un análisis jurisprudencial
El dolo y la imprudencia temeraria en el accidente de trabajo : un análisis jurisprudencial
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Descripció
Resum
El art. 115.4 b) de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) establece que no tienen la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador. Por otro lado, según el art. 115.5 a) LGSS no impide la calificación de un accidente como de trabajo la imprudencia profesional, definida por el mismo artículo como aquella que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. Por lo tanto, tenemos tres elementos – dolo, imprudencia temeraria e imprudencia profesional – que pueden tener consecuencias en el accidente de trabajo. A la vista del poco desarrollo legislativo de estos conceptos hay que acudir a las resoluciones judiciales para determinar el concepto y alcance de cada uno. /nEl análisis de la jurisprudencia debe hacerse conjuntamente, pues en ocasiones los Tribunales tienen criterios dispares en relación al concepto o a la apreciación del dolo o la imprudencia temeraria. Esta visión global permite establecer unos criterios generales de los que cabe destacar el análisis individualizado de cada caso, la restrictividad en apreciar dolo e imprudencia temeraria y la existencia de criterios especiales en situaciones particulares, como por ejemplo en el suicidio.Descripció
Treball de Fi de Grau en Dret. Curs 2013-2014
Tutora: Chelo Chacartegui JávegaCol·leccions
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