En el contexto actual la falta de concreción normativa y el carácter meramente programático que se hace del derecho a la desconexión digital dentro del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores y su no inclusión en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, redirigen hacia la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales –LOPDPGDD- (centrada, además, en la protección ...
En el contexto actual la falta de concreción normativa y el carácter meramente programático que se hace del derecho a la desconexión digital dentro del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores y su no inclusión en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, redirigen hacia la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales –LOPDPGDD- (centrada, además, en la protección de datos de carácter personal), de donde derivan otros aspectos controvertidos como son la ausencia de un concepto preciso, el hecho de dejar su delimitación a lo que pueda fijarse en la negociación colectiva o el no proporcionar unas pautas-guías mínimas de referencia para facilitar u orientar la política interna a elaborar por las empresas, de ahí, que se estima necesario sugerir previsiones acabadas para su incorporación en los dos primeros textos en armonía con la LOPDPGDD.
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