El Olimpismo moderno no es únicamente un movimiento deportivo, sino que fue concebido por su fundador, Pierre de Coubertin, con un objetivo moral. El compromiso con la "dignidad humana" y los "principios éticos universales" están recogidos en la Carta Olímpica, que regula su funcionamiento. En ellos se incide en el rechazo a cualquier tipo de discriminación. A pesar de ello, el Comité Olímpico Internacional (COI), su órgano de gobierno, no siempre ha cumplido con estos postulados cuando se ha encontrado ...
El Olimpismo moderno no es únicamente un movimiento deportivo, sino que fue concebido por su fundador, Pierre de Coubertin, con un objetivo moral. El compromiso con la "dignidad humana" y los "principios éticos universales" están recogidos en la Carta Olímpica, que regula su funcionamiento. En ellos se incide en el rechazo a cualquier tipo de discriminación. A pesar de ello, el Comité Olímpico Internacional (COI), su órgano de gobierno, no siempre ha cumplido con estos postulados cuando se ha encontrado con violaciones de derechos por parte países integrados en su organización, a través de sus comités olímpicos nacionales, o de organizadores de su competición, los Juegos Olímpicos. El artículo analiza cuatro modelos de actuación por parte del COI a lo largo de su historia frente a la violación de derechos a partir de cuatro escenarios: la connivencia en los Juegos de Berlín 1936, la tolerancia en los Juegos de Pekín 2008, la sanción contra la Sudáfrica del apartheid y la sanción y la negociación, indistintamente, frente a los países del Islam que discriminan a la mujer en el deporte.
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El Olimpismo moderno no es únicamente un movimiento deportivo, sino que fue concebido por su fundador, Pierre de Coubertin, con un objetivo moral. El compromiso con la "dignidad humana" y los "principios éticos universales" están recogidos en la Carta Olímpica, que regula su funcionamiento. En ellos se incide en el rechazo a cualquier tipo de discriminación. A pesar de ello, el Comité Olímpico Internacional (COI), su órgano de gobierno, no siempre ha cumplido con estos postulados cuando se ha encontrado ...
El Olimpismo moderno no es únicamente un movimiento deportivo, sino que fue concebido por su fundador, Pierre de Coubertin, con un objetivo moral. El compromiso con la "dignidad humana" y los "principios éticos universales" están recogidos en la Carta Olímpica, que regula su funcionamiento. En ellos se incide en el rechazo a cualquier tipo de discriminación. A pesar de ello, el Comité Olímpico Internacional (COI), su órgano de gobierno, no siempre ha cumplido con estos postulados cuando se ha encontrado con violaciones de derechos por parte países integrados en su organización, a través de sus comités olímpicos nacionales, o de organizadores de su competición, los Juegos Olímpicos. El artículo analiza cuatro modelos de actuación por parte del COI a lo largo de su historia frente a la violación de derechos a partir de cuatro escenarios: la connivencia en los Juegos de Berlín 1936, la tolerancia en los Juegos de Pekín 2008, la sanción contra la Sudáfrica del apartheid y la sanción y la negociación, indistintamente, frente a los países del Islam que discriminan a la mujer en el deporte
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El Olimpismo moderno no es únicamente un movimiento deportivo, sino que fue concebido por su fundador, Pierre de Coubertin, con un objetivo moral. El compromiso con la "dignidad humana" y los "principios éticos universales" están recogidos en la Carta Olímpica, que regula su funcionamiento. En ellos se incide en el rechazo a cualquier tipo de discriminación. A pesar de ello, el Comité Olímpico Internacional (COI), su órgano de gobierno, no siempre ha cumplido con estos postulados cuando se ha encontrado ...
El Olimpismo moderno no es únicamente un movimiento deportivo, sino que fue concebido por su fundador, Pierre de Coubertin, con un objetivo moral. El compromiso con la "dignidad humana" y los "principios éticos universales" están recogidos en la Carta Olímpica, que regula su funcionamiento. En ellos se incide en el rechazo a cualquier tipo de discriminación. A pesar de ello, el Comité Olímpico Internacional (COI), su órgano de gobierno, no siempre ha cumplido con estos postulados cuando se ha encontrado con violaciones de derechos por parte países integrados en su organización, a través de sus comités olímpicos nacionales, o de organizadores de su competición, los Juegos Olímpicos. El artículo analiza cuatro modelos de actuación por parte del COI a lo largo de su historia frente a la violación de derechos a partir de cuatro escenarios: la connivencia en los Juegos de Berlín 1936, la tolerancia en los Juegos de Pekín 2008, la sanción contra la Sudáfrica del apartheid y la sanción y la negociación, indistintamente, frente a los países del Islam que discriminan a la mujer en el deporte.
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