Carrera Domènech, Jordi2024-10-172024-10-172004http://hdl.handle.net/10230/65049El derecho español de daños se halla sumido en una pluralidad de regímenes jurídicos injustificable. A las reglas tradicionales de los Códigos Civil y Penal y del derecho administrativo han venido recientemente a añadirse las previstas para los padres y otros titulares de funciones de guarda en el art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. La aplicación de esta norma, de desafortunada factura, plantea y seguirá planteando en el futuro numerosos problemas. La sentencia que aquí se comenta es un claro exponente de ello, y reúne en su seno algunas de las más controvertidas cuestiones, tanto procesales como materiales, que en la aplicación del citado art. 61.3 se han plateado hasta la fecha.application/pdfapplication/pdf¿Por este orden? Comentario a la SAP Cantabria, Sec. 4ª, 23.12.2003info:eu-repo/semantics/article