Lamarca i Marquès, Albert2025-11-252021Lamarca i Marquès A. La responsabilidad por deudas en el régimen económico matrimonial de separación de bienes: ejercicio de la potestad doméstica y necesidades ordinarias de la familia. Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil. 2021;(117):155-84.0212-6206http://hdl.handle.net/10230/71999El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la responsabilidad por deudas en el régimen de separación de bienes, por las obligaciones contraídas por los cónyuges. En esta materia debe distinguirse si la deuda responde al ejercicio de la potestad doméstica, para satisfacer las necesidades ordinarias de la familia, o bien al exclusivo interés de cada uno de los cónyuges. En el primer caso el régimen de la responsabilidad viene determinado por lo previsto en el artículo 1319 CC, de modo que el cónyuge no contratante responderá de la deuda sólo de modo subsidiario. Mientras que en el segundo supuesto la responsabilidad es exclusiva del cónyuge que ha contraído la deuda. Para determinar la aplicación de uno u otro régimen de responsabilidad debe atenderse a la naturaleza de la obligación, principalmente si ésta sirve a la atención de las necesidades ordinarias de la familia, cuestión de hecho a analizar en cada caso. En ausencia de elementos que indiquen que ello es así, como sucede en el caso resuelto, el Tribunal Supremo concluye que no puede aplicarse el régimen de responsabilidad por deudas en ejercicio de la potestad doméstica, y sí el propio del régimen de separación de bienes, que conlleva la responsabilidad exclusiva del cónyuge contratanteapplication/pdfspa© Aranzadi La LeyLa responsabilidad por deudas en el régimen económico matrimonial de separación de bienes: ejercicio de la potestad doméstica y necesidades ordinarias de la familiainfo:eu-repo/semantics/article2025-11-25Régimen de separación de bienesNecesidades ordinarias de la familiaPotestad domésticaResponsabilidad de los cónyugesPréstamoinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess