Lópaz Pérez, Ana María2024-10-172024-10-172023http://hdl.handle.net/10230/62757El deportista profesional, por el que sentimos el máximo respeto y admiración, se enfrenta a lo largo de toda su carrera a multitud de obstáculos; gran parte de ellos relacionados con el ejercicio de la disciplina a la que dedica la mayoria de su tiempo; largas sesiones diarias de entrenamiento, durísimas competiciones y finalmente, en la mayoría de las ocasiones, enfrentamiento a numerosas dificultades laborales y personales tras el cese en su actividad.Asimismo, en la práctica del deporte profesional, como desgraciadamente ocurre en otras actividades profesionales, se producen toda clase de malas prácticas, ilegales y en ocasiones constitutivas de delito (dopaje, tráfico de sustancias tóxicas y estupefacientes, agresiones sexuales…) que causan un grave perjuicio al deporte y a la sociedad en su conjunto.Con respecto al marco jurídico del deporte, la protección legal ofrecida por el legislador, además de la otorgada en el Código Penal, la encontramos en la reciente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 43. 3 de la CE, pretende una concepción del deporte como instrumento de cohesión social, reconociendo la actividad física y el deporte como actividad esencial. En el ámbito tributario, se observa la inexistencia de un régimen específico para el deportista, tanto a nivel nacional como internacional. La sujeción se produce en las figuras impositivas relativas a la imposición sobre la renta, tanto en su calidad de residentes como no residentes, e imposición sobre la riqueza; Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros. Con respecto al Impuesto sobre la Renta, la evasión y la elusión fiscal son figuras que se encuentran presentes en la mente del legislador y que, junto con el problema de la explotación de derechos de imagen, plantean frecuentes dilemas éticos. La cesión de los derechos de imagen y los traslados de residencia del deportista hacia paraísos fiscales, territorios de baja o nula tributación, constituyen en la actualidad un grave problema, no solo para la Administración tributaria, sino para el resto de los deportistas de la misma modalidad deportiva. No obstante, ¿resultan lícitas estas prácticas, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista ético? Por otra parte, y en conexión con lo anterior, en nuestra CE (art. 19) se reconoce el derecho a la libertad de elección de residencia y de circulación en todo el territorio nacional, ¿Es lícito y ético que el deportista traslade su residencia a una Comunidad Autónoma en la que la tributación sea considerablemente menor de la que venía siendo su última residencia habitual?application/pdfProfessional athlete, tax field, ethical aspects, tax havens, residenceDeportista profesional, ámbito tributario, aspectos éticos, paraísos fiscales, residencia.La tributación del deportista profesional. Aspectos éticos.info:eu-repo/semantics/article