Paz-Ares, Cándido2024-10-172024-10-172008http://hdl.handle.net/10230/65636Con arreglo al art. 130 LSA, la retribución de los administradores deberá ser fijada en los estatutos. Dentro de dicho marco estatutario, la determinación del importe concreto o límite corresponde a la junta general. Cuando la administración de la sociedad se organiza como consejo, el ámbito de aplicación de aquella norma y de la competencia de la junta, son más limitados de lo que a primera vista parece. Contrariamente a la opinión más generalizada, debe entenderse que queda fuera de él la remuneración de las funciones ejecutivas que el consejo pueda encomendar a algunos consejeros. La competencia para retribuir a los consejeros ejecutivos corresponde, de acuerdo con el sentido del art. 141 LSA, al consejo de administración.application/pdf“doctrina del vínculo” de ley, consejeros ejecutivos, Derecho español de sociedades, retribución de administradoresEl enigma de la retribución de los consejeros ejecutivosinfo:eu-repo/semantics/article