Garmendia, Mario2024-10-172024-10-172014http://hdl.handle.net/10230/66000La normativa uruguaya no contiene una regulación específica sobre los despidos por causas empresariales. Las referencias al concepto de "despido" y su configuración, son escasas y elípticas, pues apuntan fundamentalmente a establecer las consecuencias que el mismo traerá aparejadas (pago de indemnización por despido a cargo del empleador). Sin perjuicio de ello, la doctrina y la jurisprudencia han cumplido una función integradora en esta materia. De todas maneras, las normas no imponen al empleador la exigencia de indicar una causa de los despidos, salvo en situaciones especiales (p. ej.: cuando el despido esté motivado en causas disciplinarias o cuando el trabajador invoque que estuvo inspirado en razones antisindicales).application/pdfspaDespido por causas objetivasDespidos por causas empresariales en Uruguayinfo:eu-repo/semantics/article