En este trabajo se aborda la respuesta dispensada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la Sentencia de 13 de noviembre de 2019 a la cuestión referida a si las medidas contenidas en el plan de igualdad de una empresa usuaria es aplicable o no a quienes trabajan allí como personas trabajadoras cedidas por una ETT. A tal efecto, se analiza la interpretación que debe realizarse del art. 11.1 LETT a la luz de las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 y la acción normativa de la UE en ...
En este trabajo se aborda la respuesta dispensada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la Sentencia de 13 de noviembre de 2019 a la cuestión referida a si las medidas contenidas en el plan de igualdad de una empresa usuaria es aplicable o no a quienes trabajan allí como personas trabajadoras cedidas por una ETT. A tal efecto, se analiza la interpretación que debe realizarse del art. 11.1 LETT a la luz de las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007 y la acción normativa de la UE en materia de igualdad y su compatibilidad con el ejercicio del derecho a la negociación colectiva del art. 37.1 CE.
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