Aunque la preocupación por el fenómeno de la contratación por adhesión ha sido una constante a nivel doctrinal, legislativo y judicial, es cierto que durante los últimos años se ha prestado especial atención a esta modalidad contractual, dado, sobre todo, por el interés suscitado en torno a las controversias surgidas en el ámbito financiero; constatándose que los problemas atinentes al empleo de condiciones generales y cláusulas predispuestas trascienden del ámbito privado.La protección del interés ...
Aunque la preocupación por el fenómeno de la contratación por adhesión ha sido una constante a nivel doctrinal, legislativo y judicial, es cierto que durante los últimos años se ha prestado especial atención a esta modalidad contractual, dado, sobre todo, por el interés suscitado en torno a las controversias surgidas en el ámbito financiero; constatándose que los problemas atinentes al empleo de condiciones generales y cláusulas predispuestas trascienden del ámbito privado.La protección del interés general en relación con la contratación por adhesión ya se previó en nuestro ordenamiento jurídico a través de un régimen sancionador creado al efecto. Sin embargo, tomando en consideración la práctica de los tribunales, podría concluirse que dicho régimen sancionador no ha surtido los efectos esperados. A nuestro juicio, la escasa repercusión de la intervención pública en la materia que nos ocupa se debe, principalmente, a una técnica legislativa deficiente, a las desigualdades entre las distintas normativas autonómicas y a una actividad de inspección insuficiente por parte de las administraciones competentes.El objeto del presente trabajo es poner de manifiesto de manera sucinta los principales problemas en lo que respecta al régimen sancionador relativo a la contratación por adhesión, para concluir comparando tales deficiencias con los aciertos de la técnica legislativa empleada en el ámbito del régimen sancionador para la defensa de la competencia.
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