En los últimos años, diversas organizaciones internacionales muestran consenso en la persecución de ciertas actividades reconocidas como perjudiciales para la integridad deportiva, v.gr., el amaño de partidos. Sin embargo, este consenso aún no se extiende a cuáles son los comportamientos que están incluidos en dicha categoría. Por ende, el presente trabajo tiene por objeto analizar el concepto de contravención, y a su vez, determinar qué conductas son subsumibles en una contravención, entendida como ...
En los últimos años, diversas organizaciones internacionales muestran consenso en la persecución de ciertas actividades reconocidas como perjudiciales para la integridad deportiva, v.gr., el amaño de partidos. Sin embargo, este consenso aún no se extiende a cuáles son los comportamientos que están incluidos en dicha categoría. Por ende, el presente trabajo tiene por objeto analizar el concepto de contravención, y a su vez, determinar qué conductas son subsumibles en una contravención, entendida como un tipo de amaño. Así, en primer lugar, analiza la sentencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS 2014/A/3628), por constituir un hito en la materia; en segundo lugar, analiza los elementos que configuran la noción de contravención como un tipo de amaño a la luz de la tradicional noción de acción desarrollada por von Wright; y en tercer lugar, analiza y critica los argumentos esbozados en la sentencia para considerar las primas de terceros por ganar como un tipo de contravención. Por tanto, los tres niveles de análisis entregan herramientas teóricas y conceptuales destinadas a contribuir en la determinación de qué comportamientos son o no susceptibles de persecución por las organizaciones internacionales.
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