La introducción en el año 2010 del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas afectó por completo a los clubes de fútbol, quienes, desde ese mismo momento, y a consecuencia de la personalidad jurídica que la Ley les atribuye, pueden llegar a ser declarados penalmente responsables de ciertos delitos cometidos en su seno, entre los que destacan el dopaje, la corrupción deportiva entre particulares, el delito fiscal y el blanqueo de capitales, entre otros. No obstante, la posterior ...
La introducción en el año 2010 del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas afectó por completo a los clubes de fútbol, quienes, desde ese mismo momento, y a consecuencia de la personalidad jurídica que la Ley les atribuye, pueden llegar a ser declarados penalmente responsables de ciertos delitos cometidos en su seno, entre los que destacan el dopaje, la corrupción deportiva entre particulares, el delito fiscal y el blanqueo de capitales, entre otros. No obstante, la posterior reforma operada en el Código penal en el año 2015 vino a establecer una vía de exención para aquellos clubes que, con anterioridad a la comisión del delito, se hubiesen dotado de programas de cumplimiento penal a fin de prevenir y detectar la comisión de delitos, así como reaccionar, en su caso, ante ellos, instaurando de este modo en el seno de la entidad una auténtica cultura de cumplimiento penal. En consecuencia, el presente trabajo tratará de individualizar y concretar, los distintos riesgos penales a los que se enfrentan los clubes de fútbol para, posteriormente, analizar las distintas singularidades y características que han de presentar los programas de cumplimiento penal de los mismos a fin de eximirles de responsabilidad penal en caso de comisión de actividades delictivas en su seno.
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