En noviembre de 2019, Gambia, como presidente de la Organización de Cooperación Islámica, presentó una demanda contra Myanmar ante la Corte Internacional de Justicia, alegando violaciones de la Convención sobre el Genocidio por “actos adoptados, cometidos y consentidos por el Gobierno de Myanmar contra miembros del grupo rohingyá”. En enero de 2020, la Corte impuso medidas provisionales para proteger a los rohingyá y preservar las pruebas de un posible genocidio a la espera de una sentencia definitiva. ...
En noviembre de 2019, Gambia, como presidente de la Organización de Cooperación Islámica, presentó una demanda contra Myanmar ante la Corte Internacional de Justicia, alegando violaciones de la Convención sobre el Genocidio por “actos adoptados, cometidos y consentidos por el Gobierno de Myanmar contra miembros del grupo rohingyá”. En enero de 2020, la Corte impuso medidas provisionales para proteger a los rohingyá y preservar las pruebas de un posible genocidio a la espera de una sentencia definitiva. El 22 de julio de 2022, el Tribunal se declaró competente para conocer del caso presentado por Gambia en virtud del artículo IX de la Convención sobre el Genocidio.
Los rohingyá no mantienen vínculos de territorialidad ni de nacionalidad con Gambia, lo que hace de este Estado un Estado no directamente perjudicado y explica la excepcionalidad del caso. El papel de los mecanismos jurídicos internacionales, como el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad Internacional del Estado elaborado por la Comisión de Derecho Internacional, la doble naturaleza de las normas violadas (erga omnes y erga omnes partes) y la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia se presentan como factores clave para comprender las conclusiones de la Corte, que este trabajo examinará en detalle.
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