Este trabajo desarrolla una propuesta acerca de los criterios que debería acoger un tribunal internacional de derechos humanos para valorar qué grado de deferencia cabe otorgar al estado en la aplicación de un convenio regional de derechos humanos. Para ello se sugiere, en primer lugar, que el funcionamiento de una estructura internacional de protección de derechos debe regirse por criterios de legitimidad sistémica en vez de basarse en parámetros de legitimidad democrática o de compromiso. En segundo ...
Este trabajo desarrolla una propuesta acerca de los criterios que debería acoger un tribunal internacional de derechos humanos para valorar qué grado de deferencia cabe otorgar al estado en la aplicación de un convenio regional de derechos humanos. Para ello se sugiere, en primer lugar, que el funcionamiento de una estructura internacional de protección de derechos debe regirse por criterios de legitimidad sistémica en vez de basarse en parámetros de legitimidad democrática o de compromiso. En segundo lugar, se defiende una concepción cooperativa del principio de subsidiariedad, la cual justifica la deferencia a las autoridades nacionales cuando éstas se hallen mejor situadas para adoptar una decisión sobre derechos humanos, pero, al mismo tiempo, condiciona la mejor situación del estado al cumplimiento de tres responsabilidades cooperativas: imparcialidad, cultura de la justificación y perspectiva convencional. Por último, se aplica esta concepción de la subsidiariedad para valorar críticamente dos sentencias en sede internacional, la primera, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto S.A.S. c. Francia, la segunda, la sentencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay.
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