La regulación de las actuaciones que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el marco de las investigaciones es una de las reformas más importantes pendientes en el derecho procesal. El TEDH ha advertido en más de una ocasión al Estado Español sobre la insuficiente regulación. En ese ínterin son los Tribunales españoles, quienes, con dispar fortuna, han corregido las deficiencias. La dispersa regulación es insuficiente para abarcar de forma coherente todos los aspectos asociados ...
La regulación de las actuaciones que llevan a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el marco de las investigaciones es una de las reformas más importantes pendientes en el derecho procesal. El TEDH ha advertido en más de una ocasión al Estado Español sobre la insuficiente regulación. En ese ínterin son los Tribunales españoles, quienes, con dispar fortuna, han corregido las deficiencias. La dispersa regulación es insuficiente para abarcar de forma coherente todos los aspectos asociados a las investigaciones penales, pivotando el sistema en el art. 286 LECrim., que contempla su realización por parte del Juez de Instrucción. Mientras tanto, la actividad parece regida por las máximas de la experiencia y costumbre policiales, sin que existan unas directrices estables de actuación, resultando que su incorporación y eficacia en el seno del procedimiento obedece, en no pocas ocasiones, a la improvisación e imaginación de los operadores ante los que se expone. La determinación del valor probatorio de las actuaciones y diligencias policiales podría constituir, a priori, una contradicción, pero tiene una indudable utilidad descriptiva, siendo una cuestión no exenta de dificultad que exige indagar en la doctrina y la jurisprudencia. El rendimiento y eficacia de la prueba en cuya adquisición y aseguramiento intervino la policía se va a ver comprometido. Todo ello, no es más que el viejo debate de la eficacia probatoria de la investigación que la LECrim. no ha sabido zanjar, y que la práctica forense ha aplicado con disparidad. Este trabajo pretende analizar cuáles son las diligencias policiales que se ejecutan sin intervención judicial, para afirmar que estas actuaciones, preprocesales, con unas ligeras modificaciones del marco normativo existente y el concurso del Fiscal, producirían resultados más efectivos. Albert González i Jiménez es Doctor en Derecho por la URV, Licenciado en Derecho por la UB y Licenciado en Criminología por la UIC. Abogado especializado en el ámbito del derecho penal desde 1996, desempeñó durante los años 2010 a 2013 el cargo de Abogado Fiscal Sustituto en la provincia de Girona. En sus más de 19 años de experiencia ha intervenido, profesionalmente, en la defensa de un gran número de procedimientos, siendo algunos de ellos de considerable relevancia mediática, representando, en ocasiones, a importantes colectivos de perjudicados. Finalista, el año 2012, de la XXVI edición del Premio Jurídico La Ley, ha intervenido, también, en diversas conferencias como ponente, publicado artículos e impartido clases en el ámbito policial.
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