La introducción del producto de la investigación en material de convicción debe tener carácter excepcional, porque implica, siempre, una lesión del principio de inmediación; pudiendo comportar, también, la infracción del principio de contradicción. En este artículo se analiza si la actividad de investigación constituye prueba preconstituida, y si ésta es apta para enervar el derecho de presunción de inocencia del acusado y poder fundar una sentencia condenatoria; siendo preciso el cumplimiento de ...
La introducción del producto de la investigación en material de convicción debe tener carácter excepcional, porque implica, siempre, una lesión del principio de inmediación; pudiendo comportar, también, la infracción del principio de contradicción. En este artículo se analiza si la actividad de investigación constituye prueba preconstituida, y si ésta es apta para enervar el derecho de presunción de inocencia del acusado y poder fundar una sentencia condenatoria; siendo preciso el cumplimiento de las garantías establecidas para su proposición en el plenario, entendiendo el proceso de adquisición probatoria de las diligencias de investigación como un proceso acumulativo secuencial.
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