En este trabajo me centraré en el Tribunal de Estrasburgo por ser la jurisdicción internacional con una doctrina más consolidada sobre el lugar que debe ocupar el criterio estatal en la interpretación y aplicación de un convenio internacional de derechos humanos. Ahora bien, los argumentos que voy a desarrollar en el texto podrían ser también aplicables a otros tribunales internacionales de derechos humanos. Pensemos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Aunque su estructura, ...
En este trabajo me centraré en el Tribunal de Estrasburgo por ser la jurisdicción internacional con una doctrina más consolidada sobre el lugar que debe ocupar el criterio estatal en la interpretación y aplicación de un convenio internacional de derechos humanos. Ahora bien, los argumentos que voy a desarrollar en el texto podrían ser también aplicables a otros tribunales internacionales de derechos humanos. Pensemos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Aunque su estructura, diseño y circunstancias son distintos, cada vez es mayor el interés académico por las posibilidades de asentar el principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación en el razonamiento de la Corte IDH. Este interés creciente por la doctrina del margen de apreciación en el sistema interamericano es fruto de la evolución tanto de la política regional como del tipo de asuntos sujetos a la jurisdicción de la Corte. A medida que su jurisprudencia va transitando hacia la violación cotidiana de derechos humanos en el interior de sistemas democráticos estabilizados, las preguntas acerca de su legitimidad para interferir en el criterio estatal cobran mayor protagonismo. La cuestión es, no obstante, cómo debería conceptualizarse esta doctrina en el contexto de esta evolución para alcanzar un balance adecuado entre democracia y protección de derechos humanos en la región.
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