El trabajo de Redondo está repleto de consideraciones valiosas y de cuestiones incidentales tratadas con agudeza suma. Sin embargo, voy a limitar este comentario a tres cuestiones planteadas por la autora: el trasfondo metafísico de la polémica entre universalismo y particularismo, las tres nociones de universalidad de las normas presentadas en el trabajo y, por último, un dilema que la autora plantea a Dworkin y al positivismo jurídico inclusivo (p. 57) y, que dicho ahora de modo muy simplificado, ...
El trabajo de Redondo está repleto de consideraciones valiosas y de cuestiones incidentales tratadas con agudeza suma. Sin embargo, voy a limitar este comentario a tres cuestiones planteadas por la autora: el trasfondo metafísico de la polémica entre universalismo y particularismo, las tres nociones de universalidad de las normas presentadas en el trabajo y, por último, un dilema que la autora plantea a Dworkin y al positivismo jurídico inclusivo (p. 57) y, que dicho ahora de modo muy simplificado, plantea la necesidad de que estas concepciones renuncien a la universalidad o bien de las razones jurídicas o bien de las razones morales. Al hilo de este dilema tendré ocasión de plantear aquella concepción más adecuada, en mi opinión, de las razones morales y de las razones jurídicas y, también, su lugar en el razonamiento práctico
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