La cuestión a la que me referiré es la siguiente: si se acepta una teoría de la justicia entre cuyos principios haya algunos que confieren derechos básicos, ¿estamos, entonces, comprometidos a aceptar algunas consecuencias en el diseño de nuestras instituciones políticas? Y, en concreto, (i) ¿debemos diseñar la estructura política de la sociedad de manera que, al menos, algunos de esos derechos básicos, queden atrincherados en un Bill of Rights que goce de primacía sobre la actividad legislativa ...
La cuestión a la que me referiré es la siguiente: si se acepta una teoría de la justicia entre cuyos principios haya algunos que confieren derechos básicos, ¿estamos, entonces, comprometidos a aceptar algunas consecuencias en el diseño de nuestras instituciones políticas? Y, en concreto, (i) ¿debemos diseñar la estructura política de la sociedad de manera que, al menos, algunos de esos derechos básicos, queden atrincherados en un Bill of Rights que goce de primacía sobre la actividad legislativa ordinaria? y (ii) ¿qué lugar, si alguno, han de tener los órganos jurisdiccionales en la protección de los derechos básicos fijados en el Bill of Rights?
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