Un rasgo distintivo del Estado de las Autonomías es el reconocimiento de la autonomía política de las CCAA y, consustancial a ella y a la vez instrumento necesario para hacerla posible sobre todo en su vertiente de la potestad de gasto, también la autonomía financiera. El ordenamiento constitucional español ha amparado esta autonomía, tanto a nivel textual como a través del moldeamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Unión Económica y Monetaria (UEM) ha comportado una transformación ...
Un rasgo distintivo del Estado de las Autonomías es el reconocimiento de la autonomía política de las CCAA y, consustancial a ella y a la vez instrumento necesario para hacerla posible sobre todo en su vertiente de la potestad de gasto, también la autonomía financiera. El ordenamiento constitucional español ha amparado esta autonomía, tanto a nivel textual como a través del moldeamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Unión Económica y Monetaria (UEM) ha comportado una transformación sustancial de la perspectiva constitucional de la autonomía financiera, en su vertiente de la potestad de gasto, de las CCAA. Este artículo explora esta transformación, identificando tres etapas distintas -UEM precrisis, UEM en crisis y los intentos actuales de reforma de la UEM y la gestión de los fondos europeos de rescate- que han ido moldeando el principio constitucional de autonomía financiera de las CCAA. Se analiza la interacción entre el ordenamiento constitucional español y el Derecho de la Unión y se señala a este último como motor de transformación constitucional y como un factor decisivo en cuanto a la evolución de la organización territorial del estado español.
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