La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con el artículo 31 bis, supone una irrupción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho Penal español y un punto de inflexión en la forma de comprender el principio de culpabilidad, en tanto que las corporaciones son incapaces de cometer materialmente un hecho delictivo. No obstante, la reforma tiene como objetivo principal garantizar ...
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con el artículo 31 bis, supone una irrupción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho Penal español y un punto de inflexión en la forma de comprender el principio de culpabilidad, en tanto que las corporaciones son incapaces de cometer materialmente un hecho delictivo. No obstante, la reforma tiene como objetivo principal garantizar que las empresas velan por el desarrollo de sus actividades conformes a la normativa vigente y las políticas y procedimientos internos establecidos, asegurando que operan con integridad, evitando la comisión de actos ilícitos. Por ello, el presente estudio pretende analizar de qué forma las empresas han integrado los programas de cumplimiento normativo o compliance programs en sus estructuras desde un enfoque criminológico, a partir del análisis de su diseño e implementación en una Mutua, con el fin último de conocer las limitaciones y retos de futuro que podrían ser extrapolables a otras empresas. Se diferenciará el cumplimiento de la norma legal del de la norma ética, dándole a la segunda la importancia que merece.
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