El presente trabajo versa sobre el derecho a la libre designación de abogado y procurador que tanto el artículo 76 d) de la LCS como el artículo 4.1 de la Directiva 87/344/CEE reconocen para el asegurado. Partiendo de la importancia que posee dicho principio en nuestro ordenamiento, se analiza la naturaleza de aquellas cláusulas contractuales que fijan límites cuantitativos a la cobertura de la defensa jurídica por parte del asegurador, y que impactan sobre la capacidad del asegurado para ejercer ...
El presente trabajo versa sobre el derecho a la libre designación de abogado y procurador que tanto el artículo 76 d) de la LCS como el artículo 4.1 de la Directiva 87/344/CEE reconocen para el asegurado. Partiendo de la importancia que posee dicho principio en nuestro ordenamiento, se analiza la naturaleza de aquellas cláusulas contractuales que fijan límites cuantitativos a la cobertura de la defensa jurídica por parte del asegurador, y que impactan sobre la capacidad del asegurado para ejercer dicha libertad. Para ello, en primer lugar, se diferencia la regulación contenida para la defensa jurídica en el seguro de responsabilidad civil del art. 74 de la LCS, de aquella propia del seguro de defensa jurídica de los arts. 76 a) y ss. de dicha norma, haciendo hincapié en el supuesto de conflicto de intereses entre las partes contratantes. Posteriormente se hace un recorrido doctrinal y jurisprudencial alrededor de la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo, las limitadoras de derechos y las lesivas. Finalmente se trae a colación la reciente STS 101/2021, de 24 de febrero de 2021, que declara nula por lesiva una cláusula que fija en 600 € el límite de cobertura de la defensa jurídica para el caso de ejercerse la libre designación de profesionales. Observando el impacto de la sentencia en posteriores pronunciamientos judiciales, se concluye que la cláusula que fija una cuantía máxima para la cobertura de defensa jurídica puede calificarse, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, como lesiva. Ello, si fija unos límites notoriamente insuficientes y que no guardan relación con la prima pagada y la cobertura que dice ofrecer la póliza, haciéndose ilusoria la libre elección de los profesionales para el asegurado.
+