El derecho español de daños se halla sumido en una pluralidad de regímenes jurídicos injustificable. A las reglas tradicionales de los Códigos Civil y Penal y del derecho administrativo han venido recientemente a añadirse las previstas para los padres y otros titulares de funciones de guarda en el art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. La aplicación de esta norma, de desafortunada factura, plantea y seguirá planteando en el futuro numerosos problemas. La sentencia que aquí se comenta ...
El derecho español de daños se halla sumido en una pluralidad de regímenes jurídicos injustificable. A las reglas tradicionales de los Códigos Civil y Penal y del derecho administrativo han venido recientemente a añadirse las previstas para los padres y otros titulares de funciones de guarda en el art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. La aplicación de esta norma, de desafortunada factura, plantea y seguirá planteando en el futuro numerosos problemas. La sentencia que aquí se comenta es un claro exponente de ello, y reúne en su seno algunas de las más controvertidas cuestiones, tanto procesales como materiales, que en la aplicación del citado art. 61.3 se han plateado hasta la fecha.
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