Imputabilitas es capacidad de imputación. Un desarrollo consecuente de esta idea afecta necesariamente a la teoría de la imputación, tanto en lo relativo a la teoría de las normas como al sistema de la teoría del delito. Pero una revisión en ese sentido no sólo requiere el examen del concepto, sino de distintas cuestiones: la denominada “imputabilidad disminuida” o la posible “presunción” de imputabilidad del sujeto. En todo caso, la cuestión a plantear es si los sujetos inimputables (sin imputabilitas) ...
Imputabilitas es capacidad de imputación. Un desarrollo consecuente de esta idea afecta necesariamente a la teoría de la imputación, tanto en lo relativo a la teoría de las normas como al sistema de la teoría del delito. Pero una revisión en ese sentido no sólo requiere el examen del concepto, sino de distintas cuestiones: la denominada “imputabilidad disminuida” o la posible “presunción” de imputabilidad del sujeto. En todo caso, la cuestión a plantear es si los sujetos inimputables (sin imputabilitas) pueden ser considerados, en un principio, sujetos del derecho penal, pues difícilmente puede mantenerse que existen expectativas de cumplimiento de las normas respecto a ellos, que sólo son sujetos de medidas. La conclusión es negativa: el inimputable no puede ser sujeto del deber cuya infracción sanciona el derecho penal y constituye un caso (no el único grupo de casos) de inevitabilidad individual. No es posible el injusto penal de un inimputable; y, por tanto, el análisis sobre la imputación penal de una conducta debe iniciarse con el examen de la imputabilidad penal de su autor.
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