Los elementos restrictivos de la autoría en los delitos especiales representan un desafío manifiesto para el principio de accesoriedad en la participación. La naturaleza de estos elementos juega un papel decisivo a la hora de entender el fundamento material al que responden este tipo de delitos y, por ende, puede ser fundamental para identificar cuáles de estos tipos realmente serían delitos especiales y cuáles, en cambio, serían delitos comunes a los que podría aplicárseles las reglas generales ...
Los elementos restrictivos de la autoría en los delitos especiales representan un desafío manifiesto para el principio de accesoriedad en la participación. La naturaleza de estos elementos juega un papel decisivo a la hora de entender el fundamento material al que responden este tipo de delitos y, por ende, puede ser fundamental para identificar cuáles de estos tipos realmente serían delitos especiales y cuáles, en cambio, serían delitos comunes a los que podría aplicárseles las reglas generales de la participación. Este obstáculo que surge alrededor de la restricción del círculo de autores se acentúa especialmente cuando es el extraneus quien realiza la conducta típica con dominio final de la acción. En estos casos, en atención a la unidad del título de imputación vemos que no es posible constituir un hecho típico al que después el extraneus pueda acceder. Así, de esta situación desemboca una laguna de punibilidad que parece haber sido esquivada de forma poco respetuosa con la dogmática penal por el Tribunal Supremo. A la vista de esto, en el presente trabajo se intentará aportar un poco de luz a esta problemática que surge en aquellos casos en los que el extraneus instrumentaliza al intraneus.
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