La responsabilidad civil en el ámbito médico-sanitario se rige por las normas generales de responsabilidad por culpa y requiere que las pruebas deben ser aportadas por la parte actora. No obstante, hay veces que el profesional sanitario lleva a cabo una actividad dentro de su esfera de acción de la que resulta un daño desproporcionado, pero que, por ciertas circunstancias, los hechos no pueden ser probados por el perjudicado. La regla res ipsa loquitur aparece en estos casos para reducir la dificultad ...
La responsabilidad civil en el ámbito médico-sanitario se rige por las normas generales de responsabilidad por culpa y requiere que las pruebas deben ser aportadas por la parte actora. No obstante, hay veces que el profesional sanitario lleva a cabo una actividad dentro de su esfera de acción de la que resulta un daño desproporcionado, pero que, por ciertas circunstancias, los hechos no pueden ser probados por el perjudicado. La regla res ipsa loquitur aparece en estos casos para reducir la dificultad de practicar prueba para la parte que se encuentra menos informada, de manera que quien tendrá más
facilidad para aportar pruebas, deberá hacerlo. Se exige al perjudicado que se cumplan los elementos que constituyen la doctrina para que el tribunal, mediante unas máximas de experiencia común, deduzca la negligencia. Se trata pues, de una creación ficticia que permite afirmar que “las cosas hablan por sí solas”, es decir, deducir de las circunstancias unas presunciones para superar la problemática de probar la relación entre los hechos y el resultado dañoso.
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