El Registro de la Propiedad se ha convertido desde su aparición a finales del siglo XVIII en el eje vertebrador de nuestro sistema facilitando el tráfico jurídico mediante la publicidad del contenido de sus asientos en aras de la seguridad jurídica. Sin embargo, sus asientos no contienen únicamente datos sobre las fincas inscritas sino también datos personales relativos a sus titulares, lo que puede enfrentarse y colisionar —y así lo hace no pocas veces— con el derecho fundamental a la protección ...
El Registro de la Propiedad se ha convertido desde su aparición a finales del siglo XVIII en el eje vertebrador de nuestro sistema facilitando el tráfico jurídico mediante la publicidad del contenido de sus asientos en aras de la seguridad jurídica. Sin embargo, sus asientos no contienen únicamente datos sobre las fincas inscritas sino también datos personales relativos a sus titulares, lo que puede enfrentarse y colisionar —y así lo hace no pocas veces— con el derecho fundamental a la protección de datos del art. 18.4 de nuestra Carta Magna. Esto nos lleva a examinar hasta qué punto la protección de datos puede afectara las finalidades del propio Registro y desnaturalizar la institución. Será a través de la nueva normativa de ámbito comunitario, el Reglamento General de Protección de Datos, que estudiaremos cómo ha quedado configurado hogaño el contenido de este derecho y sus límites en relación con nuestro sistema registral. Asimismo, se analizarán los casos que en la actualidad plantean mayores controversias relativos a materias tan delicadas y a su vez contemporáneas como la transexualidad, filiación y violencia doméstica
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