Me propongo en este artículo analizar los principios y mecanismos articulables en el derecho
de protección de la salud. Quisiera evidenciar que la misión genérica que suele atribuirse a los
poderes del Estado en organizar y tutelar tal derecho necesita de una mayor especificidad y
que a falta de ésta, la discrecionalidad con la que se interpretan los principios fácilmente
conlleva la arbitrariedad. Las referencias iniciales son para la Constitución española de ...
Me propongo en este artículo analizar los principios y mecanismos articulables en el derecho
de protección de la salud. Quisiera evidenciar que la misión genérica que suele atribuirse a los
poderes del Estado en organizar y tutelar tal derecho necesita de una mayor especificidad y
que a falta de ésta, la discrecionalidad con la que se interpretan los principios fácilmente
conlleva la arbitrariedad. Las referencias iniciales son para la Constitución española de 1978
pero los comentarios son generalizables a otros sistemas de salud.
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