La DA 7ª de la Ley General de la Seguridad Social contiene el régimen especial de acceso y cálculo a las prestaciones que se aplica a aquellas personas que hubieran trabajado a tiempo parcial a lo largo de su carrera laboral. En el presente trabajo se analiza el nivel de protección que se les ofrece en el momento del retiro, ya que la múltiple aplicación de la prorrata temporis a la que conlleva la referida disposición puede generar para las mujeres un resultado discriminatorio, debido a la elevada ...
La DA 7ª de la Ley General de la Seguridad Social contiene el régimen especial de acceso y cálculo a las prestaciones que se aplica a aquellas personas que hubieran trabajado a tiempo parcial a lo largo de su carrera laboral. En el presente trabajo se analiza el nivel de protección que se les ofrece en el momento del retiro, ya que la múltiple aplicación de la prorrata temporis a la que conlleva la referida disposición puede generar para las mujeres un resultado discriminatorio, debido a la elevada presencia de la mujer en este tipo de contratos./nNo es pacífico el encaje de la DA 7ª ni con el Derecho de la Unión Europea ni con la/nConstitución Española, pues la discriminación que aquí se trata se encuentra oculta tras la redacción aparentemente neutra de la norma. Por ello, estudiaremos el concepto de discriminación indirecta por razón de género y cómo, a lo largo de estos años, el legislador ha intentado corregir la referida norma en aras de evitar dicha discriminación. Por último, analizaremos si las correcciones a las que acabamos de aludir han tenido éxito en su propósito o, por el contrario, siguen ocultando un trato que comporta que a las mujeres, al finalizar su carrera laboral, se las proteja en menor medida que a sus compañeros varones, colocándolas de este modo en una situación de mayor riesgo de pobreza sin mediar justificación objetiva para ello.
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