Con la introducción del artículo 4.2 al Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, se verbaliza una tendencia que se venía manifestando tanto en la jurisprudencia de los Estados miembros como entre la doctrina europea. De manera demasiado ambigua para unos pero suficientemente clara para otros, el principio de primacía del derecho de la Unión sobre los ordenamientos nacionales se relativiza para tomar en cuenta las diferencias constitucionales de los Miembros de la Unión Europea. Se intenta ...
Con la introducción del artículo 4.2 al Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, se verbaliza una tendencia que se venía manifestando tanto en la jurisprudencia de los Estados miembros como entre la doctrina europea. De manera demasiado ambigua para unos pero suficientemente clara para otros, el principio de primacía del derecho de la Unión sobre los ordenamientos nacionales se relativiza para tomar en cuenta las diferencias constitucionales de los Miembros de la Unión Europea. Se intenta establecer si dicho precepto del artículo 4.2 TUE se puede entender como una excepción al principio de primacía del derecho de la UE siempre que la identidad nacional de los Estados miembros se vea comprometida. Y de ser así, quién es el encargado de definir tal concepto de “identidad nacional”. Se contextualiza el artículo 4.2 TUE poniendo de relieve sus precedentes inmediatos, se tiene en cuenta las principales posiciones doctrinales existentes y se lleva a cabo un análisis jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los Tribunales Constitucionales español, francés y alemán para dilucidar las cuestiones planteadas.
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The introduction of article 4.2 of the Treaty of the European Union by the Treaty of Lisbon, verbalizes a trend that had been brought up both by the Member State’s case law and by the European doctrine. In a too ambiguous manner for some but clear enough to others, the principle of primacy of European Union law over national law is relativized in order to take into account the constitutional differences of the European Union Member’s. This paper seeks to establish whether Member States have a right ...
The introduction of article 4.2 of the Treaty of the European Union by the Treaty of Lisbon, verbalizes a trend that had been brought up both by the Member State’s case law and by the European doctrine. In a too ambiguous manner for some but clear enough to others, the principle of primacy of European Union law over national law is relativized in order to take into account the constitutional differences of the European Union Member’s. This paper seeks to establish whether Member States have a right to deviate from a European Union law obligation if necessary to protect its national identity by virtue of art. 4.2 TEU. And if so, who is responsible for defining this concept of "national identity". In order to clarify the raised issues, article 4.2 TEU is contextualized by highlighting its immediate precedents, the main doctrinal positions are taken into account and an analysis of the case law by the Court of Justice of the European Union and the Spanish, French and German Constitutional Courts is carried out.
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