El artículo 25.2 CE establece un mandato que tiende a orientar las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social de aquellos que las cumplen, y ello, en el ámbito penitenciario, no sería posible sin los programas de tratamiento. Esto se produce en un marco legal que establece un sistema motivacional basado en el condicionamiento operante y, más concretamente, la concesión de beneficios y recompensas penitenciarios como consecuencia de la participación en dicho tratamiento. ...
El artículo 25.2 CE establece un mandato que tiende a orientar las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social de aquellos que las cumplen, y ello, en el ámbito penitenciario, no sería posible sin los programas de tratamiento. Esto se produce en un marco legal que establece un sistema motivacional basado en el condicionamiento operante y, más concretamente, la concesión de beneficios y recompensas penitenciarios como consecuencia de la participación en dicho tratamiento. Esta investigación pretende plantear la cuestión acerca de la relevancia de cierto grado de motivación al cambio por parte de los internos que participan en los programas para la concurrencia de los efectos deseados del mismo; así, mediante una revisión bibliográfica de la relación entre rehabilitación y/ntratamiento, y la naturaleza de la motivación, así como el análisis de entrevistas a miembros de Equipos de Observación y Tratamiento de distintas prisiones, se intenta conocer si esta motivación se erige como condición sine quae non del proceso de cambio de conducta que el tratamiento pretende, y si, por lo tanto, tiene sentido una intervención rehabilitadora con internos que no se encuentran motivados al cambio.
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